En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer motivo, relacionó las diferencias existentes entre el juez ciudadano y técnico, siendo que el técnico conoce de la aplicación de las reglas y técnicas de la valoración de la pruebas, fallar en base a la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de que carecen los jueces ciudadanos a quienes no se puede exigir aplicar esas técnicas; el Auto de Vista impugnado señaló la existencia de falta de fundamentación en la Sentencia sin tomar en cuenta los aspectos señalados precedentemente. Al respecto, la recurrente no formula de manera explícita y clara, el argumento que vislumbre la existencia de un agravio fundamentado que requiera ser analizado; por otro lado, a tiempo de invocar el precedente contradictorio establecido en el Auto de Supremo 309 de 11 de junio de 2003, no cumple la exigencia legal establecida en el art. 417 del CPP, de realizar la explicación de la contradicción en términos claros y precisos, entre el precedente y la Resolución que impugna, omisión que no puede ser suplida de oficio lo que conlleva a determinar la inadmisión del motivo analizado
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto
- 3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 22 de mayo de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- En relación al tercer motivo, denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otro lado, se hizo igualmente alusión a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
