Auto Supremo AS/0611/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-RA

Fecha: 22-Sep-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer motivo, relacionó las diferencias existentes entre el juez ciudadano y técnico, siendo que el técnico conoce de la aplicación de las reglas y técnicas de la valoración de la pruebas, fallar en base a la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de que carecen los jueces ciudadanos a quienes no se puede exigir aplicar esas técnicas; el Auto de Vista impugnado señaló la existencia de falta de fundamentación en la Sentencia sin tomar en cuenta los aspectos señalados precedentemente. Al respecto, la recurrente no formula de manera explícita y clara, el argumento que vislumbre la existencia de un agravio fundamentado que requiera ser analizado; por otro lado, a tiempo de invocar el precedente contradictorio establecido en el Auto de Supremo 309 de 11 de junio de 2003, no cumple la exigencia legal establecida en el art. 417 del CPP, de realizar la explicación de la contradicción en términos claros y precisos, entre el precedente y la Resolución que impugna, omisión que no puede ser suplida de oficio lo que conlleva a determinar la inadmisión del motivo analizado