Auto Supremo AS/0611/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-RA

Fecha: 22-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 328 a 335), resuelto por Auto de Vista 13/2014 de 7 de abril emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada.

c) El 22 de mayo de 2014 (fs. 378), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, denuncia que ”Los jueces ciudadanos no son técnicos y no tienen la obligación de aplicar las reglas y técnicas de la valoración de la prueba”(sic), que existen diferencias entre los jueces ciudadanos y técnicos, siendo estos últimos profesionales abogados que conocen y saben aplicar las reglas y técnicas de la valoración de la prueba que es su obligación, en cambio el juez ciudadano, no sabe ni conoce esas reglas y no se le puede exigir que aplique esas técnicas igual que un técnico porque implicaría vulnerar derechos y garantías fundamentales inherentes a un ciudadano en la fundamentación y justificación de la valoración de la prueba, porque carece de ciencia y experiencia, como tampoco se le puede exigir falle con una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, porque generaría un círculo vicioso que permitiría que todos los juicios se anulen por falta de fundamentación. El Auto de Vista impugnado señala que no existe fundamentación, olvidando que los jueces ciudadanos, no tienen conocimiento jurídico para entender en que consiste una fundamentación, no están capacitados para verificar la legalidad y valorar las pruebas, por lo que no se le puede requerir actúe a la par de un técnico. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 11 de junio de 2003