De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 328 a 335), resuelto por Auto de Vista 13/2014 de 7 de abril emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada.
c) El 22 de mayo de 2014 (fs. 378), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente, denuncia que ”Los jueces ciudadanos no son técnicos y no tienen la obligación de aplicar las reglas y técnicas de la valoración de la prueba”(sic), que existen diferencias entre los jueces ciudadanos y técnicos, siendo estos últimos profesionales abogados que conocen y saben aplicar las reglas y técnicas de la valoración de la prueba que es su obligación, en cambio el juez ciudadano, no sabe ni conoce esas reglas y no se le puede exigir que aplique esas técnicas igual que un técnico porque implicaría vulnerar derechos y garantías fundamentales inherentes a un ciudadano en la fundamentación y justificación de la valoración de la prueba, porque carece de ciencia y experiencia, como tampoco se le puede exigir falle con una fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, porque generaría un círculo vicioso que permitiría que todos los juicios se anulen por falta de fundamentación. El Auto de Vista impugnado señala que no existe fundamentación, olvidando que los jueces ciudadanos, no tienen conocimiento jurídico para entender en que consiste una fundamentación, no están capacitados para verificar la legalidad y valorar las pruebas, por lo que no se le puede requerir actúe a la par de un técnico. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 11 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto
- 3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 22 de mayo de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- En relación al tercer motivo, denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otro lado, se hizo igualmente alusión a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
