Auto Supremo AS/0611/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015-RA

Fecha: 22-Sep-2015

En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en


En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en revalorización de la prueba al referir a la relación histórica del hecho y a la declaración de los testigos otorgándoles un valor positivo, además de señalar en forma subjetiva que los jueces ciudadanos omitieron valorar la prueba de la fiscalía en clara posición parcializada, siendo que la valoración le está prohibida y constituye una atribución del Juez o Tribunal de Sentencia, hecho que genera defecto absoluto. En ese ámbito, la recurrente, invocó los Autos Supremos 196/2005 y 438/2005, sin otorgar mayores detalles referidos a la fecha, y sin precisar en forma clara la presunta contradicción que pudiere existir entre los precedentes y la Resolución impugnada; asimismo, en cuanto a la invocación del Auto de Vista 45 de 7 de septiembre de 2004, que hubiere sido emitido por el mismo Tribunal de apelación; es decir, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, más no existe constancia o acreditación de que dicho fallo no haya sufrido modificación y se encuentre debidamente ejecutoriado, en los términos del art. 126 del CPP, conforme determinó el Auto Supremo 211/2004 de 6 de abril, para ser considerado como precedente contradictorio, deficiencias que determinan la inadmisibilidad del motivo presente