En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en revalorización de la prueba al referir a la relación histórica del hecho y a la declaración de los testigos otorgándoles un valor positivo, además de señalar en forma subjetiva que los jueces ciudadanos omitieron valorar la prueba de la fiscalía en clara posición parcializada, siendo que la valoración le está prohibida y constituye una atribución del Juez o Tribunal de Sentencia, hecho que genera defecto absoluto. En ese ámbito, la recurrente, invocó los Autos Supremos 196/2005 y 438/2005, sin otorgar mayores detalles referidos a la fecha, y sin precisar en forma clara la presunta contradicción que pudiere existir entre los precedentes y la Resolución impugnada; asimismo, en cuanto a la invocación del Auto de Vista 45 de 7 de septiembre de 2004, que hubiere sido emitido por el mismo Tribunal de apelación; es decir, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, más no existe constancia o acreditación de que dicho fallo no haya sufrido modificación y se encuentre debidamente ejecutoriado, en los términos del art. 126 del CPP, conforme determinó el Auto Supremo 211/2004 de 6 de abril, para ser considerado como precedente contradictorio, deficiencias que determinan la inadmisibilidad del motivo presente
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto
- 3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 22 de mayo de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- En relación al tercer motivo, denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otro lado, se hizo igualmente alusión a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
