3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente
3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente punto de Apelación del Ministerio Público” (sic), relacionando que la Resolución de alzada, carece de fundamentación, porque no se pronunció sobre todos los puntos alegados en el recurso de apelación restringida y con argumentos jurídicos y sólidos en forma individualizada, constituyendo vicio de incongruencia omisiva que contraria el art. 124 y desconoce el art. 398 ambos del CPP, vulnerando derechos y garantías constitucionales al debido proceso, derecho de recurrir y tutela judicial efectiva. Por otro lado, señaló que la fiscalía alegó en recurso de apelación restringida, el punto referido a la mala tipificación o adecuación del art. 55 de la Ley 1008, cuando la imputación fue por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la mencionada Ley, omitiéndose dolosamente este aspecto, que causa inseguridad y lesiona el debido proceso, porque no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia, pues la fiscalía acusó de Tráfico y se condena por Transporte de Sustancias Controladas, que la Sentencia en su parte dispositiva resolvió declarar autoría por Tráfico con el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, que constituye defecto absoluto porque ningún tribunal puede condenar por un hecho no acusado, ni incluir hechos no contemplados en la acusación; el Juez disidente en forma ilegal, amplió la acusación a fin de dictar sentencia violando los arts. 279, 342, 329, 341 y 348 del CPP, art. 8.2, incs. b) y, c) del Pacto de San José de Costa Rica, ya que no asumió defensa por Transporte sino de Tráfico, atentando el derecho a la defensa e igualdad de partes; argumentos que no fueron fundamentados por el Tribunal de alzada en base a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; por lo que existe falta de fundamentación, dejando en incertidumbre a las partes
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que “Auto de Vista N 13/2014 revaloriza prueba, lo que constituye un defecto
- 3) Aduce, que ”El Auto de Vista no se pronuncia respecto al Voto Disidente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 22 de mayo de 2014, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, concerniente a que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en
- En relación al tercer motivo, denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Por otro lado, se hizo igualmente alusión a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
