En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en la forma, tal como es visto en el memorial de fs. 229 a 231, en el que plantea:
•Mencionando que por disposición del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) todas las normas son de carácter público y por tanto de cumplimiento obligatorio, señala que el hecho de no haber sido notificado con el Auto de apertura del término probatorio le causó indefensión, por cuanto ese hecho impidió que puedan presentar pruebas
En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en la forma, tal como es visto en el memorial de fs. 229 a 231, en el que plantea:
•Mencionando que por disposición del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) todas las normas son de carácter público y por tanto de cumplimiento obligatorio, señala que el hecho de no haber sido notificado con el Auto de apertura del término probatorio le causó indefensión, por cuanto ese hecho impidió que puedan presentar pruebas
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en
- Pide que los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, que
- El recurrente plantea casación en la forma, pretendiendo la nulidad de la diligencia asentada en
- Por otro lado, en rigor todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra
- II
- 2)Realizada las respectivas diligencias, por escrito de fs
- 3)Por formulario de notificación corriente a fs
- 4)Por memorial de fs
- Pues bien, a más de señalarse que la cuestión traída a casación ya fue objeto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
