VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 615
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 308/2011-S
Demandante: Renny Ribera Vaca
Demandado: Club Deportivo Blooming
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 229 a 231) interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, en representación del Club Deportivo Blooming contra el Auto de Vista Nº 307 de 6 de diciembre de 2010 (fs. 224 a 225 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social incoado por Renny Ribera Vaca contra la parte hoy recurrente, la respuesta al mencionado recurso (fs. 239 a 242); el Auto Nº 072 de 1 de abril de 2011 (fs. 243) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 07 de 7 de abril de 2010 (fs. 196 a 198 vta.), por la que declaró probada la demanda, concluyendo que en el curso del trámite se probó la relación laboral con un tiempo de prestación de servicios de 9 años y 3 meses, un salario de Bs. 13.600.-, estableciendo como causa de la extinción laboral como retiro indirecto por el no pago de salarios, y disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 170.264,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (duodécimas por 3 meses), “sueldo pendiente” (7 días), todo conforme al detalle previsto en el citado fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 615
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 308/2011-S
Demandante: Renny Ribera Vaca
Demandado: Club Deportivo Blooming
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 229 a 231) interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, en representación del Club Deportivo Blooming contra el Auto de Vista Nº 307 de 6 de diciembre de 2010 (fs. 224 a 225 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social incoado por Renny Ribera Vaca contra la parte hoy recurrente, la respuesta al mencionado recurso (fs. 239 a 242); el Auto Nº 072 de 1 de abril de 2011 (fs. 243) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 07 de 7 de abril de 2010 (fs. 196 a 198 vta.), por la que declaró probada la demanda, concluyendo que en el curso del trámite se probó la relación laboral con un tiempo de prestación de servicios de 9 años y 3 meses, un salario de Bs. 13.600.-, estableciendo como causa de la extinción laboral como retiro indirecto por el no pago de salarios, y disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 170.264,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (duodécimas por 3 meses), “sueldo pendiente” (7 días), todo conforme al detalle previsto en el citado fallo
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en
- Pide que los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, que
- El recurrente plantea casación en la forma, pretendiendo la nulidad de la diligencia asentada en
- Por otro lado, en rigor todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra
- II
- 2)Realizada las respectivas diligencias, por escrito de fs
- 3)Por formulario de notificación corriente a fs
- 4)Por memorial de fs
- Pues bien, a más de señalarse que la cuestión traída a casación ya fue objeto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
