Auto Supremo AS/0615/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Pide que los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, que

•Añade que la diligencia cuestionada incumplió con las previsiones del art. 137 del CPC, pues no explica si fue realizada por cédula o de manera personal; si bien señala que fue realizada de forma personal a hrs. 12:45, ello no es convincente pues a “las 12:45 se encontraba cerrado el bufete jurídico, menos estaría presente el señor Bendek por ahí” (sic), con ello señala que se violaron los arts. 137 y 143.III del CPC; y el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrg.).
•Señala que el Tribunal de Alzada, no tuvo presente en la emisión del Auto de Vista impugnado su propia línea jurisprudencial, que fue invocada y presentada por el demandado, dentro del Auto de Vista 498 de 25 de noviembre de 2009 corriente a fs. 208.
I.2.1 Petitorio
Pide que los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, que previo estudio del proceso, case el Auto de Vista impugnado declarando expresamente la nulidad de obrados hasta la notificación con el término probatorio