POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, en representación del Club Deportivo Blooming contra el Auto de Vista Nº 307 de 6 de diciembre de 2010. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en
- Pide que los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, que
- El recurrente plantea casación en la forma, pretendiendo la nulidad de la diligencia asentada en
- Por otro lado, en rigor todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra
- II
- 2)Realizada las respectivas diligencias, por escrito de fs
- 3)Por formulario de notificación corriente a fs
- 4)Por memorial de fs
- Pues bien, a más de señalarse que la cuestión traída a casación ya fue objeto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
