II
II.1.2 Ahora bien, corresponde ponderar lo expuesto por el recurrente con los antecedentes del caso; de tal cuenta se tiene:
1)Por memorial de fs. 12 a 13 vta., Renny Ribera Vaca acude a esta jurisdicción demandando al Club Deportivo Blooming el pago de beneficios sociales; acto que previa observación y absolución sobre la demanda, es admitida por medio del Auto Nº 80 de 16 de agosto de 2006 cursante a fs. 21, disponiendo su traslado a la parte demandada
1)Por memorial de fs. 12 a 13 vta., Renny Ribera Vaca acude a esta jurisdicción demandando al Club Deportivo Blooming el pago de beneficios sociales; acto que previa observación y absolución sobre la demanda, es admitida por medio del Auto Nº 80 de 16 de agosto de 2006 cursante a fs. 21, disponiendo su traslado a la parte demandada
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en
- Pide que los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, que
- El recurrente plantea casación en la forma, pretendiendo la nulidad de la diligencia asentada en
- Por otro lado, en rigor todo acto de comunicación procesal, bien sean notificaciones, bien otra
- II
- 2)Realizada las respectivas diligencias, por escrito de fs
- 3)Por formulario de notificación corriente a fs
- 4)Por memorial de fs
- Pues bien, a más de señalarse que la cuestión traída a casación ya fue objeto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
