Auto Supremo AS/0616/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

3) Menciona el principio de in dubio pro reo, señalando que debía considerarse este principio


3) Menciona el principio de in dubio pro reo, señalando que debía considerarse este principio por el Juzgador a momento de realizar la valoración de la prueba, pues no se puede condenar a un imputado sin valorar previamente las pruebas de cargo y descargo, o cuando estas son insuficientes, ilícitamente obtenidas o que no cumplan las formalidades exigidas para su validez; situación plasmada en la Sentencia Constitucional Nro. 1973/2004-R de 17 de diciembre. Refiere también que no hay prueba que demuestre qué nexo causal entre hecho y el derecho existe en cuanto a la participación del recurrente, en virtud a que las declaraciones testificales del querellante y su esposa no constituyen prueba idónea, por tener interés en el proceso