Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 616/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 96/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Fernando Mercado Martínez y otro
Delitos: Asesinato y Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs. 180 a 184, José Carlos Gonzales Madrid, interpone recurso de casación impugnado 169 a 171, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucio Polo Tolaba contra Luis Fernando Mercado Martínez y el recurrente, por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 616/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 96/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Fernando Mercado Martínez y otro
Delitos: Asesinato y Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs. 180 a 184, José Carlos Gonzales Madrid, interpone recurso de casación impugnado 169 a 171, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucio Polo Tolaba contra Luis Fernando Mercado Martínez y el recurrente, por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 incs. 1), 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- c) El 11 de junio de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reitera que la declaración del otro acusado manifiesta reconoce la autoría del delito de
- 3) Menciona el principio de in dubio pro reo, señalando que debía considerarse este principio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que
- Similar situación ocurre con los motivos segundo y tercero, en los que denuncia falta de
- Corresponde señalar que si bien el recurrente, en los tres motivos de casación descritos ut
- De lo expuesto precedentemente se establece que la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
