Con relación a los demás requisitos, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que
Con relación a los demás requisitos, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en infracción a los principios de presunción de inocencia e imparcialidad y al debido proceso porque, en el Auto de Vista impugnado, mantuvo los agravios de errónea aplicación de la ley y contradicción, determinando su culpabilidad en la comisión del delito de Asesinato, sin considerar la inexistencia de prueba que demuestre su culpabilidad; sin embargo, en desconocimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, explicados ampliamente en el acápite anterior, que han sido establecidos por el legislador teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el ordenamiento jurídico vigente, no invoca precedente alguno y en consecuencia no existe explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible. Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 0029/2005 de 28 de abril, 0147/2005-R de 17 de febrero, 0094/2005-R de 1 de febrero y 0090/2005-R de 21 de enero y 545/2005-R de 19 de mayo, corresponde señalar que las mismas no constituyen precedente conforme determinan los artículos antes citados
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- c) El 11 de junio de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reitera que la declaración del otro acusado manifiesta reconoce la autoría del delito de
- 3) Menciona el principio de in dubio pro reo, señalando que debía considerarse este principio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que
- Similar situación ocurre con los motivos segundo y tercero, en los que denuncia falta de
- Corresponde señalar que si bien el recurrente, en los tres motivos de casación descritos ut
- De lo expuesto precedentemente se establece que la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
