Auto Supremo AS/0616/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Con relación a los demás requisitos, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que


Con relación a los demás requisitos, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en infracción a los principios de presunción de inocencia e imparcialidad y al debido proceso porque, en el Auto de Vista impugnado, mantuvo los agravios de errónea aplicación de la ley y contradicción, determinando su culpabilidad en la comisión del delito de Asesinato, sin considerar la inexistencia de prueba que demuestre su culpabilidad; sin embargo, en desconocimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, explicados ampliamente en el acápite anterior, que han sido establecidos por el legislador teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el ordenamiento jurídico vigente, no invoca precedente alguno y en consecuencia no existe explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. Consiguientemente, ante el incumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible. Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 0029/2005 de 28 de abril, 0147/2005-R de 17 de febrero, 0094/2005-R de 1 de febrero y 0090/2005-R de 21 de enero y 545/2005-R de 19 de mayo, corresponde señalar que las mismas no constituyen precedente conforme determinan los artículos antes citados