De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2011 de 21 de enero (fs. 111 a 118), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Fernando Mercado Martínez y José Carlos Gonzales Madrid, autores y culpables del delito de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2, 3 y 6) y 332 incs. 1, 2 y 3) del CP, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 14 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- c) El 11 de junio de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reitera que la declaración del otro acusado manifiesta reconoce la autoría del delito de
- 3) Menciona el principio de in dubio pro reo, señalando que debía considerarse este principio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos, como primer motivo, la parte recurrente esencialmente denuncia que
- Similar situación ocurre con los motivos segundo y tercero, en los que denuncia falta de
- Corresponde señalar que si bien el recurrente, en los tres motivos de casación descritos ut
- De lo expuesto precedentemente se establece que la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
