Auto Supremo AS/0616/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Similar situación ocurre con los motivos segundo y tercero, en los que denuncia falta de


Similar situación ocurre con los motivos segundo y tercero, en los que denuncia falta de valoración de la prueba y violación de los principios de igualdad e in dubio pro reo, citando las Sentencias Constitucionales 0009/2004 de 28 de enero 1973/2004-R de 17 de diciembre, centralizándose en denunciar supuestos defectos de la Sentencia y no así del Auto de Vista, sin advertir que el recurso de casación conforme dispone el primer párrafo del art. 416 del CPP, tiene por finalidad impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no así para impugnar en forma directa las Sentencias; razón por la cual se concluye en la inexistencia de argumento preciso que identifique un defecto en el pronunciamiento del Auto de Vista, en consecuencia ambos motivos también devienen en inadmisibles. Respecto a las Sentencias Constitucionales citadas, ya se tiene establecido que no constituyen precedente contradictorio, conforme determinan los arts. 416 y 417 del CPP