CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 616
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 179/2015-A
Demandante: Proyecto de Desarrollo Comunitario
Demandada: Gerencia Regional del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Chuquisaca, cursante de fs. 136 a 139, contra el Auto de Vista N° 202/2015 de 24 de abril, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Proyecto de Desarrollo Comunitario (PRODECO), contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 142 a 144 vta.; el Auto que concedió el recurso (fs. 145); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Concluido el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 001/2014 de 28 de noviembre (fs. 110 a 112), declaró probada la demanda contencioso tributario, y dispuso: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-000081-14 de 08 de enero, por incumplimiento a deber formal de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA, correspondiente a los periodos fiscales, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, por parte de PRODECO; y 2.- Anula obrados, hasta la etapa administrativa, para que la institución del SIN, a través de su Gerente Distrital de Chuquisaca, emita respuesta a la Consulta efectuada por PRODECO (fs. 2) conforme a las normas legales y tributarias, y sea debidamente fundada como exige la misma norma tributaria.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca, interpuso recurso de apelación conforme consta de fs. 116 a 117 vta., que fue absuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, que pronunció el Auto de Vista Nº 202/2015 de 24 de abril, por el cual anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación de 23 de enero de 2015, de fs. 124 vta., y habiéndose presentado extemporáneamente el recurso declaró ejecutoriada la Sentencia Nº 001/2014.
I.2. Motivos del recurso de casación en la forma
Después de exponer los antecedentes del proceso, resalta que interpone recurso de casación en la forma porque el Auto de Vista impugnado, incurrió en las causales previstas por los arts. 253.1 y 2, y 255.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 616
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 179/2015-A
Demandante: Proyecto de Desarrollo Comunitario
Demandada: Gerencia Regional del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Chuquisaca, cursante de fs. 136 a 139, contra el Auto de Vista N° 202/2015 de 24 de abril, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Proyecto de Desarrollo Comunitario (PRODECO), contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 142 a 144 vta.; el Auto que concedió el recurso (fs. 145); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Concluido el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 001/2014 de 28 de noviembre (fs. 110 a 112), declaró probada la demanda contencioso tributario, y dispuso: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-000081-14 de 08 de enero, por incumplimiento a deber formal de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA, correspondiente a los periodos fiscales, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, por parte de PRODECO; y 2.- Anula obrados, hasta la etapa administrativa, para que la institución del SIN, a través de su Gerente Distrital de Chuquisaca, emita respuesta a la Consulta efectuada por PRODECO (fs. 2) conforme a las normas legales y tributarias, y sea debidamente fundada como exige la misma norma tributaria.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca, interpuso recurso de apelación conforme consta de fs. 116 a 117 vta., que fue absuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, que pronunció el Auto de Vista Nº 202/2015 de 24 de abril, por el cual anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso de apelación de 23 de enero de 2015, de fs. 124 vta., y habiéndose presentado extemporáneamente el recurso declaró ejecutoriada la Sentencia Nº 001/2014.
I.2. Motivos del recurso de casación en la forma
Después de exponer los antecedentes del proceso, resalta que interpone recurso de casación en la forma porque el Auto de Vista impugnado, incurrió en las causales previstas por los arts. 253.1 y 2, y 255.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- CONSIDERANDO I
- Finaliza afirmando que, el Tribunal de Alzada “habría incurrido en error de derecho al apreciar
- Pide que “la Sala Social del Tribunal Supremo dicte resolución CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- Respecto a dicha problemática, el art
- De las SSCC que preceden, se colige que éstas restablecieron el procedimiento que regula el
- Por el principio fundamental de la jurisdicción ordinaria que está plasmado en el art
- En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se establece que, el personero
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
