En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se establece que, el personero
En mérito al motivo del recurso expuesto corresponde hacer referencia que, el art. 220.1 del CPC establece el plazo de “diez días” para interponer el recurso de apelación, plazo que según el art. 264 de la Ley N° 1340 “…se computa desde el día y hora de la diligencia hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo”, como se advierte este dispositivo legal prevé un plazo fatal e improrrogable, lo que implica que el mismo corre de momento a momento y no admite ampliación por ley ni por autoridad, a cuyo vencimiento no puede ya ejercerse el derecho que pretende reclamarse; ahora bien, por la disposición transitoria segunda de la Ley Nº 439, se encuentra vigente anticipadamente el art. 90.II de la citada norma adjetiva, la que dispone que en los plazos cuya duración no exceda de quince días “…sólo se computarán los días hábiles…”.
II.1.3. Análisis del caso
En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se establece que, el personero legal de la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca, fue notificado con la Sentencia el día miércoles 3 de diciembre de 2014 a hrs. 18:00 (fs. 113), momento desde el cual, conforme específicamente dispone el art. 264 de la Ley Nº 1340, empezó a computarse el plazo de los diez días previsto por el art. 220.1 del CPC, plazo que al no sobrepasar los quince días sólo es computable los días hábiles conforme manda el art. 90.II de la Ley Nº 439; por ello el plazo para interponer el recurso de apelación, descontando los días inhábiles y la vacación judicial, feneció el día miércoles 7 de enero de 2015 a hrs. 18:00, pero conforme consta en el cargo electrónico de fs. 116, el recurso de apelación fue presentado el 7 de enero de 2015 a hrs. 18:38, o sea fuera del plazo establecido por las normas legales supra citadas
II.1.3. Análisis del caso
En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se establece que, el personero legal de la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca, fue notificado con la Sentencia el día miércoles 3 de diciembre de 2014 a hrs. 18:00 (fs. 113), momento desde el cual, conforme específicamente dispone el art. 264 de la Ley Nº 1340, empezó a computarse el plazo de los diez días previsto por el art. 220.1 del CPC, plazo que al no sobrepasar los quince días sólo es computable los días hábiles conforme manda el art. 90.II de la Ley Nº 439; por ello el plazo para interponer el recurso de apelación, descontando los días inhábiles y la vacación judicial, feneció el día miércoles 7 de enero de 2015 a hrs. 18:00, pero conforme consta en el cargo electrónico de fs. 116, el recurso de apelación fue presentado el 7 de enero de 2015 a hrs. 18:38, o sea fuera del plazo establecido por las normas legales supra citadas
- CONSIDERANDO I
- Finaliza afirmando que, el Tribunal de Alzada “habría incurrido en error de derecho al apreciar
- Pide que “la Sala Social del Tribunal Supremo dicte resolución CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- Respecto a dicha problemática, el art
- De las SSCC que preceden, se colige que éstas restablecieron el procedimiento que regula el
- Por el principio fundamental de la jurisdicción ordinaria que está plasmado en el art
- En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se establece que, el personero
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
