Auto Supremo AS/0616/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Respecto a dicha problemática, el art

II.1.1. Sobre la aplicación del art. 291 de la Ley Nº 1340
Respecto a dicha problemática, el art. 291 de la Ley Nº 1340 que señalaba: “El término para la presentación del recurso será de cinco días perentorios y computables desde la legal notificación con la Sentencia”, fue derogado por expresa disposición del art. 300 de la Ley Nº 1455 “Ley de Organización Judicial” de 18 de febrero de 1993, que estableció entre otros la abrogatoria de “… los arts. 183 al 189, 204 al 210, 280 al 292 del Código Tributario”; consecuentemente desde la vigencia de la citada Ley orgánica que, en sus arts. 109 y 157.B) reconoce la competencia de la Sala en materia administrativa y de los Juzgados en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, quedó excluido de la normativa legal el art. 291 de la Ley Nº 1340; ante dicha derogatoria en el proceso contencioso tributario se aplica la previsión del art. 220.1 del CPC, que otorga el plazo de 10 días para interponer el recurso de apelación contra la resolución de instancia