Auto Supremo AS/0616/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Si bien, el Tribunal de Alzada coincidentemente concluyó que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo de Ley, aunque con diferente fundamento, esta última situación no vulneró ni restringió ningún derecho del recurrente, pues lo real es que el recurso fue presentado en forma extemporánea y no aperturó la competencia del Ad quem para resolver el fondo del recurso de apelación; por lo que no es evidente que se hubiera restringido el derecho a recurrir del recurrente.
Por lo anterior, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 273 en relación al 271.2 del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del SIN Chuquisaca, cursante de fs. 136 a 139; sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.