Auto Supremo AS/0616/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015

Fecha: 08-Sep-2015

De las SSCC que preceden, se colige que éstas restablecieron el procedimiento que regula el

Ante la conclusión que precede, es menester precisar también si las SSCC Nros. 0009/2004, 0018/2004, 0076/2004 y 0387/2006, restablecieron la vigencia del art. 291 de la Ley Nº 1340.
La SC Nº 0009/2004 declaró inconstitucional por omisión normativa el art. 131 de la Ley Nº 2492, en procura de restituir el proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria; situación reafirmada por la SC Nº 0018/2004 que declaró inconstitucional la disposición Final Primera de la Ley Nº 2492 que instituía la derogatoria del art. 157.B) de la Ley Nº 1455, norma legal que estableció la competencia de los Juzgados en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, en esa virtud, la impugnación de los actos administrativos ante la autoridad judicial por la vía contencioso tributario previsto en el art. 174 de la Ley Nº 1340 se encuentra vigente. En procura de que el reconocimiento efectuado por las citadas SSCC no quede trunco, la SC Nº 0076/2004-R precisó que al Poder Legislativo le corresponde suplir el vacío legal dejado como emergencia de la abrogatoria del Código Tributario (CT), en cuanto al procedimiento contencioso tributario, dictando la Ley correspondiente que lo regule, a este efecto se le exhortó para que en el plazo de un año a partir de su citación dicte la Ley extrañada y que de no hacerlo la disposición Final Novena de la Ley Nº 2492 quedaba expulsada del ordenamiento jurídico del Estado en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido la Ley Nº 1340. Ahora bien, ante la omisión por parte del Órgano Legislativo sobre la promulgación de la Ley que regule el proceso contencioso tributario en vía jurisdiccional, a través de la SC Nº 0387/2006 se restableció la vigencia del procedimiento establecido por la Ley Nº 1340.
De las SSCC que preceden, se colige que éstas restablecieron el procedimiento que regula el proceso contencioso tributario previsto por la Ley Nº 1340, pero no dejaron sin efecto las derogatorias dispuestas por el art. 300 de la Ley Nº 1455, por lo que el art. 291 de la Ley Nº 1340 no se encuentra vigente y no corresponde su aplicación