Auto Supremo AS/0616/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Por el principio fundamental de la jurisdicción ordinaria que está plasmado en el art

II.1.2. Sobre el plazo previsto por el art. 220.1 del CPC para interponer el recurso de apelación en contencioso tributario
Por el principio fundamental de la jurisdicción ordinaria que está plasmado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza a todo litigante que se sienta agraviado por una resolución, el derecho de impugnar ante la autoridad superior. La efectivización del acceso y ejercicio de este derecho es responsabilidad de todos los Jueces y Tribunales que imparten justicia, no pudiendo ser restringido por formulismos que tienen por finalidad el de eludir pronunciar un fallo respondiendo positiva o negativamente sobre las pretensiones de las partes