Auto Supremo AS/0625/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015

Fecha: 08-Sep-2015

b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art

En el fondo
b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art. 253.1 del CPC, por quebrantar los arts. 133 y 202 del CPT y 343 del CPC y el art. 16.a) y b) de la LGT, pues no se viabilizó la excepción de retiro justificada interpuesta, explicando que la actora, en su labor, primero de auxiliar contable y luego de contadora, efectuó pagos girando cheques en demasía, contrario a los contratos efectuados, asimismo efectuó registros y asientos contables defectuosos, incurriendo en todo caso en actos irregulares demostrado por la prueba documental presentada, no siendo evidente que esta prueba sea de carácter unilateral como lo manifestó el Auto de Vista, porque al ser un informe de auditoría constituye una opinión imparcial. Por otro lado no existió pronunciamientos sobre depósitos efectuados en el Ministerio del Trabajo que sirvió para pagar diversos aspectos contenidos en la propia demanda