Auto Supremo AS/0625/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015

Fecha: 08-Sep-2015

c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art

c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art. 46 de la LGT, porque la demandante era personal de confianza de la Empresa, y era responsable de la chequera y del manejo de la custodia de los títulos valores, en tal sentido al ser personal de confianza no puede ser merecedora a la calificación de horas extraordinarias, además que éstas no tienen ningún asidero dentro del expediente, continua señalando que, tampoco se establece en qué fechas o momentos se hubiera efectuado las supuestas horas extras