Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0625/2015
Fecha: 08-Sep-2015
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Demandado: Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A
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Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de
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Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y
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b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art
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c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art
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Concluye manifestando que si este Tribunal ingresa a considerar el fondo de la causa, “corresponderá
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En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que
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Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
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Ahora bien, la doctrina procesal reconoce ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
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En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación
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Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
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En definitiva, aún a pesar de no haberse interpuesto formalmente una excepción de pago documentado,
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento a lo previsto en el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado
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