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    Auto Supremo AS/0625/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0625/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

    Firmado


    Firmado
    • Demandado: Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A
    • Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de
    • Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y
    • b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art
    • c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art
    • Concluye manifestando que si este Tribunal ingresa a considerar el fondo de la causa, “corresponderá
    • En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que
    • Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
    • Ahora bien, la doctrina procesal reconoce ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
    • En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación
    • Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
    • En definitiva, aún a pesar de no haberse interpuesto formalmente una excepción de pago documentado,
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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