En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, si correspondiere -cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo- la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC.
En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que durante la tramitación del proceso no se evidenció la presentación de excepciones por parte de la Empresa demandada por lo que no existiría justificativo para que el Juez de la causa de pronuncie sobre cuestiones que no fueron objeto de debate y controversia, entre ellas el pago documentado alegado por la entidad demandada
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, si correspondiere -cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo- la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC.
En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que durante la tramitación del proceso no se evidenció la presentación de excepciones por parte de la Empresa demandada por lo que no existiría justificativo para que el Juez de la causa de pronuncie sobre cuestiones que no fueron objeto de debate y controversia, entre ellas el pago documentado alegado por la entidad demandada
- Demandado: Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de
- Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y
- b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art
- c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art
- Concluye manifestando que si este Tribunal ingresa a considerar el fondo de la causa, “corresponderá
- En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, aún a pesar de no haberse interpuesto formalmente una excepción de pago documentado,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
