Auto Supremo AS/0625/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, si correspondiere -cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo- la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC.
En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que durante la tramitación del proceso no se evidenció la presentación de excepciones por parte de la Empresa demandada por lo que no existiría justificativo para que el Juez de la causa de pronuncie sobre cuestiones que no fueron objeto de debate y controversia, entre ellas el pago documentado alegado por la entidad demandada