En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación de la causa el demandado no interpuso ninguna excepción, sin embargo es preciso referir que si bien es cierto el demandado a momento de purgar su rebeldía mediante memorial de fs. 50 no expone excepciones de forma expresa y clara, sin embargo no es menos cierto que en dicho memorial presentó finiquito y depósito efectuado ante autoridades del Ministerio del Trabajo (fs. 46 a 48 papeletas de depósito y finiquito), así como que el reclamo respecto a al pago realizado, también es reclamado a momento de interponer el recurso de apelación; sin embargo en el Auto de Vista impugnado no existe pronunciamiento respecto a dicho depósito y finiquito, lo que deja al demandado en estado de incertidumbre e inseguridad respecto a este reclamo, consecuentemente se ve afectado el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa establecido en el art. 115.II de la CPE
- Demandado: Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de
- Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y
- b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art
- c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art
- Concluye manifestando que si este Tribunal ingresa a considerar el fondo de la causa, “corresponderá
- En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, aún a pesar de no haberse interpuesto formalmente una excepción de pago documentado,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
