Auto Supremo AS/0625/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación

En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación de la causa el demandado no interpuso ninguna excepción, sin embargo es preciso referir que si bien es cierto el demandado a momento de purgar su rebeldía mediante memorial de fs. 50 no expone excepciones de forma expresa y clara, sin embargo no es menos cierto que en dicho memorial presentó finiquito y depósito efectuado ante autoridades del Ministerio del Trabajo (fs. 46 a 48 papeletas de depósito y finiquito), así como que el reclamo respecto a al pago realizado, también es reclamado a momento de interponer el recurso de apelación; sin embargo en el Auto de Vista impugnado no existe pronunciamiento respecto a dicho depósito y finiquito, lo que deja al demandado en estado de incertidumbre e inseguridad respecto a este reclamo, consecuentemente se ve afectado el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa establecido en el art. 115.II de la CPE