Auto Supremo AS/0625/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de

Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria, en representación de Participaciones e Inversiones en Cerámica (PICER) S.A., de fs. 464 a 466 vta., contra el Auto de Vista Nº 316 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 401 a 402 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de beneficios Sociales sigue María Roxana Díaz García, contra PICER S.A.; el Auto a fs. 472 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda de fs. 9 a 10 y tramitado el proceso, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 38/2013 de 22 de agosto de fs. 356 a 359, declarando probada la demanda de beneficios sociales, debiendo la Empresa demandada cancelar en favor de la actora Bs.41.581,74.- por concepto de desahucio, sueldos pendientes de pago, horas extras y la multa del 30% en aplicación de lo previsto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme el detalle ofrecido por el citado fallo.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de fs. 366 a 367 vta., motivó el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 316 de 8 de diciembre de 2014 por parte de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual se confirmó la Sentencia apelada