Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que previa reseña de antecedentes del proceso, manifiesta:
En la forma
a)El Auto de Vista impugnado, incurre en las previsiones contenidas en los nums. 4 y 6 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) ya que no se pronuncia sobre las excepciones de retiro justificado y pago, que fueron interpuestas en el memorial de contestación, y que devienen de la Ley sustantiva laboral más propiamente de los arts. 16 de la Ley General del Trabajador (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), no siendo evidente que no se expusieron dichas excepciones como lo manifestó la Resolución Impugnada. Similar situación, dice el recurrente es presente en cuanto toca al reclamo sobre aplicabilidad o no del art. 46 de la LGT, pues no es suficiente sostener tal concepto en la falta de presentación de un libro de asistencia cuando lo correcto era pronunciarse sobre si la actora era o no personal de confianza. Consecuentemente ante la falta de pronunciamientos sobre los puntos anteriores se vulneraron los arts. 236 del CPC, 59 y 62 del CPT y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que previa reseña de antecedentes del proceso, manifiesta:
En la forma
a)El Auto de Vista impugnado, incurre en las previsiones contenidas en los nums. 4 y 6 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) ya que no se pronuncia sobre las excepciones de retiro justificado y pago, que fueron interpuestas en el memorial de contestación, y que devienen de la Ley sustantiva laboral más propiamente de los arts. 16 de la Ley General del Trabajador (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), no siendo evidente que no se expusieron dichas excepciones como lo manifestó la Resolución Impugnada. Similar situación, dice el recurrente es presente en cuanto toca al reclamo sobre aplicabilidad o no del art. 46 de la LGT, pues no es suficiente sostener tal concepto en la falta de presentación de un libro de asistencia cuando lo correcto era pronunciarse sobre si la actora era o no personal de confianza. Consecuentemente ante la falta de pronunciamientos sobre los puntos anteriores se vulneraron los arts. 236 del CPC, 59 y 62 del CPT y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Demandado: Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de
- Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y
- b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art
- c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art
- Concluye manifestando que si este Tribunal ingresa a considerar el fondo de la causa, “corresponderá
- En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, aún a pesar de no haberse interpuesto formalmente una excepción de pago documentado,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
