En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17. IV de la LOJ póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- Demandado: Participaciones e Inversiones en Cerámica S.A
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, como sobresale en el memorial de
- Contra el citado Fallo, la parte demandante opone recurso de casación en la forma y
- b)Refiere que, el Auto de Vista incurrió en la causal de casación del art
- c)Finalmente refiere que, el Auto de Vista vulneró el art
- Concluye manifestando que si este Tribunal ingresa a considerar el fondo de la causa, “corresponderá
- En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la Resolución Impugnada refiere que
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada consideró que en la tramitación
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, aún a pesar de no haberse interpuesto formalmente una excepción de pago documentado,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
