a) En mérito a la acusación particular (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 10 a 11), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Segunda del Juzgado de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Trinidad, por Sentencia 10/2009 de 11 de agosto (fs. 108 a 110), que declaró a Fernando Rey Quenta Espinoza, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas a fijarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 437/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Querella
- II.2. Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es
- Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
