El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble
El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble de la víctima se encontraba ocupado por el imputado, quien junto con otros propietarios formaron una junta directiva denominada Nueva Esperanza, y que éste buscó a la propietaria del inmueble, a quien le pidió permiso para permanecer en él mientras dure la inundación, y cuya apoderada hizo colocar los marcos de madera que tiene actualmente, e hizo restablecer la provisión de luz eléctrica. También se probó que una vez concluida la época de inundación, el imputado no desocupó, ni entregó el referido bien inmueble, argumentando que había realizado mejoras que debían serle restituidas, adecuando así su conducta al delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, por el que se le condena a dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitaciones de Mocoví, más el pago de costas a fijarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, le concede el beneficio del perdón judicial por tratarse de un primer delito y no estar sancionado con pena mayor a dos años
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 437/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Querella
- II.2. Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es
- Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
