Auto Supremo AS/0626/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble


El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble de la víctima se encontraba ocupado por el imputado, quien junto con otros propietarios formaron una junta directiva denominada Nueva Esperanza, y que éste buscó a la propietaria del inmueble, a quien le pidió permiso para permanecer en él mientras dure la inundación, y cuya apoderada hizo colocar los marcos de madera que tiene actualmente, e hizo restablecer la provisión de luz eléctrica. También se probó que una vez concluida la época de inundación, el imputado no desocupó, ni entregó el referido bien inmueble, argumentando que había realizado mejoras que debían serle restituidas, adecuando así su conducta al delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, por el que se le condena a dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitaciones de Mocoví, más el pago de costas a fijarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, le concede el beneficio del perdón judicial por tratarse de un primer delito y no estar sancionado con pena mayor a dos años