II.4. Auto de Vista
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció a) insuficiente fundamentación como defecto de Sentencia previsto en los incs. 1, 4 y 5) del art. 370 del CPP y consiguiente vulneración al debido proceso proclamado en el art. 115 de la CPE; b) pronunciamiento ultra petita; c) que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, y; d) contradicción e inobservancia entre la Sentencia y la Acusación, defecto de sentencia previsto en el inc. 11 del art. 370 del CPP.
II.4. Auto de Vista
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 437/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Querella
- II.2. Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es
- Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
