El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, fundamentó señalando que la Sentencia era justa, empero, padecía de algunos defectos formales en la fundamentación que no influían sustancialmente en la decisión y que por ello no ameritaban su anulación. Refirió que la excepción planteada fue correcta y racionalmente rechazada en virtud a que la identificación del imputado podía ser corregida en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal; que la disposición respecto a la devolución del inmueble correspondía a los principios de eficacia, eficiencia y verdad material de la Sentencia. De igual manera, estableció que la acreditación del grado de afinidad para representar sin mandato resultaba ser irrelevante y; que la declaración de los testigos de cargo y descargo eran contestes al demostrar que el imputado llegó a ocupar el inmueble como resultado de la inundación y que posteriormente no quiso devolverlo. Respecto a la imposición de la pena, señaló que había sido beneficiado con el perdón judicial en virtud a que se trataba de un primer delito que no excedía de los dos años, tal y como lo afirmaba la Sentencia, extrañándose únicamente mayor dosificación en los fundamentos de la imposición de la pena, que sin embargo esta insuficiencia no ameritaba la anulación de la Sentencia, confirmando en consecuencia la resolución impugnada, así como el Auto complementario
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 437/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Querella
- II.2. Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es
- Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
