Auto Supremo AS/0626/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es


El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es la siguiente: “…El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal’