Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto,
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto, por el que se admite el recurso, se tiene como motivo el siguiente:
El recurrente arguye que la Sentencia de primera instancia se basó en una defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no valoró adecuadamente las declaraciones testificales de Cesar Von Veck Gutiérrez, Carlos Álvarez Rojas, Félix Moye Olivera, Alejandro Menacho Guasase y María del Rosario Guasase, que demuestran que no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de despojo; y este aspecto no fue considerado por el Tribunal de alzada, que únicamente se limitó a mencionar los arts. 37, 38 y 40 del CP referidos a la aplicación de las penas, resultando en consecuencia una resolución contraria a la doctrina establecida en los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 535 de 29 de diciembre de 2006, que a decir del recurrente están referidos a la anulación de Sentencia y reposición de juicio ante defectuosa valoración de prueba
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 437/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Querella
- II.2. Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es
- Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
