Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina
Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”.
Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina legal aplicable: “ El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal’
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 437/2015-RA de 4 de agosto,
- Mediante el Auto Supremo 437/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Querella
- II.2. Sentencia
- El Juzgado de Sentencia, fundamentó señalando que se tenía como hechos probados que el inmueble
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 3/2011 de 31 de enero, que
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, cuya doctrina legal es
- Igualmente invoca el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que establece la siguiente doctrina
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
