2) Denuncian indebida aplicación del art
2) Denuncian indebida aplicación del art. 199 del CP, señalando que no existen los elementos típicos del delito de Falsedad Ideológica, que tanto el Tribunal de mérito como el de alzada, incurrieron de lo señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP, dado que el Ministerio Público fundó la acusación en la supuesta falsificación de firmas en el Cuadro de Constitución del Fondo Social de la Cooperativa Minera San Rafael Ltda., y en la Nómina de Filiación de Socios de dicha Cooperativa, más el argumento de que no se realizó la Asamblea de Reorganización de 13 de agosto de 2006, en tanto que el fundamento de la Sentencia fue, que se habrían insertado datos y hechos falsos en los primeros documentos citados y la no realización de la Asamblea señalada extraordinaria precedentemente; al respecto los recurrentes, afirman que no se probó la falsedad ideológica, ya que no se consideró en Sentencia la pericia grafotécnica realizada sobre dichos actuados, sumado a ello, ningún testigo habría afirmado que sus personas eran autores de falsificar firmas o insertar datos falsos y que en cuanto a la realización de la asamblea, se tendría probada por documentos de 22 y 28 de mayo de 2007
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian indebida aplicación del art
- Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
