iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian indebida aplicación del art
- Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
