De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes, por una parte acusan defectuosa valoración de la prueba relativa a la testifical prestada por Hila Ines Maire López en audiencia de juicio oral, sosteniendo que dicha atestación es coincidente con la declaración prestada por sus personas cuando señalaron categóricamente que cuando llegaron a Yurac Vinto, comenzó la asamblea de reorganización de la Cooperativa San Rafael Ltda., en fecha 13 de agosto de 2006.
Afirman que la declaración de la testigo de descargo precitada, en la que señaló que estuvo presente la Lic. Lourdes Pedregal, Directora Regional de Cooperativas, no fue considerada en su verdadero alcance, ello en infracción a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cometida tanto por el Tribunal de Sentencia como por el Tribunal de alzada, toda vez que la misma era de suma importancia a la hora de establecer la verdad histórica de los hechos y que además fue confirmada por la declaración del testigo de descargo José Rufo Maire López.
Por otra parte, aseveran que la base de la acusación es la afirmación realizada por el Ministerio Público, en sentido de que no se llevó a cabo la Asamblea de Reorganización de la Cooperativa San Rafael, el 13 de agosto de 2006 y que al haber presentado el coimputado Salomón Maire Cuico (fallecido) dicha Acta a la Dirección nacional de Cooperativas para su aprobación, constituyó delito de Falsedad Ideológica; acusación que dicen no es evidente ni cierta, puesto que al margen de las testificales ya señaladas, y habiéndose sentado las bases, se solicitó producción de prueba extraordinaria consistente en un memorial de solicitud de informe a la Directora Regional de Cooperativas de 22 de mayo de 2007, suscrito por Salomón Maire Cuico y su entonces abogado (Buticofer) y el correspondiente informe de 28 de mayo de 2007, emitido por dicha autoridad, en cuyo punto tercero, señaló que estuvo presente en la asamblea referida, pero que no suscribió el acta; documentación que -dicen- fue encontrada después del fallecimiento del coimputado Salomón Maire Cuico, en uno de sus cajones; prueba que consideran trascendental, pero que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia por supuestamente no ajustarse a la norma constitucional y por los de alzada por considerar que no se señaló la norma infringida y violada, razón por la que consideran que al haberse rechazado la prueba extraordinaria que demostraba la inexistencia del delito de Falsedad Ideológica, ambos Tribunales (A quo y Ad quem) incurrieron en vulneración de los art. 5, 171 y 173 del CPP, enmarcándose dicha conducta en defecto absoluto dispuesto por el art. 179 inc. 3) del CPP
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian indebida aplicación del art
- Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
