Auto Supremo AS/0641/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de diciembre de 2010 (fs. 510 a 521) y Auto Complementario de 20 de diciembre del 2010 (fs. 521 y vta.), declarando a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo, Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, autores de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiéndoles a Ángel Salomón Maire de la Fuente y Pedro Zanizo Cerezo, a tres años de reclusión, en tanto que a Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, a dos años de reclusión (concediendo a estos últimos el beneficio de perdón judicial), más al pago de costas a todos los imputados