De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de diciembre de 2010 (fs. 510 a 521) y Auto Complementario de 20 de diciembre del 2010 (fs. 521 y vta.), declarando a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo, Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, autores de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiéndoles a Ángel Salomón Maire de la Fuente y Pedro Zanizo Cerezo, a tres años de reclusión, en tanto que a Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, a dos años de reclusión (concediendo a estos últimos el beneficio de perdón judicial), más al pago de costas a todos los imputados
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian indebida aplicación del art
- Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
