Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs. 624 a 627, Ángel Salomón Maire de la Fuente y Pedro Zanizo Cerezo, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2011 (fs. 599 a 601 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pedro Mamani Rojas y Emilio Agustín Flores Chinchilla, en representación de Lucio Espinoza Valdivia, Hilarión Rojas Heredia, Desiderio Condori Coronel, Basilio Espinoza Phuru, Luis Guillermo Quispe Bazualdo y Fermín Mamani Vargas, contra los recurrentes, Oscar Arce Vargas y Víctor Basualdo, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian indebida aplicación del art
- Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
