En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos 455 de 14 de noviembre de 2005 y 223 de 21 de junio de 2008, sin referirse de que tratan los mismos y sin explicar mínimamente y de manera fundamentada la posible contradicción de cada uno de ellos con el Auto de Vista ahora impugnado conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP; aspecto que no puede ser suplida de oficio, pues dicha omisión imposibilita a este Tribunal realizar el trabajo de unificación encomendada por la Ley; razón por la cual, el motivo deviene en inadmisible
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian indebida aplicación del art
- Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
