El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian indebida aplicación del art
- Finalmente, señalan que ni la Nómina de Filiación ni el Cuadro del fondo Social de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
