Auto Supremo AS/0641/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y concordante con el art. 416 del CPP, se establece lo siguiente:

En el primer motivo, relativo a la acusación por vulneración a los arts. 171 y 173 del CPP, por parte del Tribunal de alzada como por el de Sentencia, al considerar que se valoró adecuadamente la prueba y por la negativa de producción de prueba extraordinaria, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios, y que respecto a la denuncia por infracción a la norma adjetiva precitada, señalando como agravio la inadecuada valoración de la prueba, especialmente la de la testigo Hilda Ines Maire López; así como la negativa a producir prueba extraordinaria; aspectos que conforme refieren, acreditarían la inexistencia del hecho por el cual fueron condenados; al respecto este Tribunal, advierte que los recurrentes incumplieron en invocar algún precedente contradictorio conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP, y por ende la posible contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado; además, si bien identifican los antecedentes del hecho generador, pero no señalan ni fundamentan cual el derecho o garantía constitucional supuestamente vulnerado, de cuya infracción se pueda establecer el daño y la relevancia constitucional requerida para abrir la competencia de este Tribunal, por lo que al no cumplirse con los requisitos de flexibilización corresponde declarar inadmisible el motivo examinado