En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y concordante con el art. 416 del CPP, se establece lo siguiente:
En el primer motivo, relativo a la acusación por vulneración a los arts. 171 y 173 del CPP, por parte del Tribunal de alzada como por el de Sentencia, al considerar que se valoró adecuadamente la prueba y por la negativa de producción de prueba extraordinaria, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios, y que respecto a la denuncia por infracción a la norma adjetiva precitada, señalando como agravio la inadecuada valoración de la prueba, especialmente la de la testigo Hilda Ines Maire López; así como la negativa a producir prueba extraordinaria; aspectos que conforme refieren, acreditarían la inexistencia del hecho por el cual fueron condenados; al respecto este Tribunal, advierte que los recurrentes incumplieron en invocar algún precedente contradictorio conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP, y por ende la posible contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado; además, si bien identifican los antecedentes del hecho generador, pero no señalan ni fundamentan cual el derecho o garantía constitucional supuestamente vulnerado, de cuya infracción se pueda establecer el daño y la relevancia constitucional requerida para abrir la competencia de este Tribunal, por lo que al no cumplirse con los requisitos de flexibilización corresponde declarar inadmisible el motivo examinado
- Delito : Estafa y otros
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, absolvió a Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro Zanizo Cerezo,
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputados Ángel Salomón Maire de la Fuente, Pedro
- c) Notificados con el Auto de Vista los imputados Ángel Salomón Maire de la
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- 2) Denuncian indebida aplicación del art
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada y
- En cuanto al segundo motivo, se constata que los recurrentes simplemente citan los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
