Auto Supremo AS/0645/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificados los imputados Francisca Murmerez Caba, Andrés Romero Melendres, así como Vicente y Lidia Murmerez Caba, con el referido Auto de Vista el 1 y 2 de agosto 2011 (fs. 302 y vta.), interpusieron recurso de casación el 8 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al delito de Daño Simple, expresando que el Auto de Vista concluyó que la modalidad del art. 357 del CP, no se refiere precisamente como la cosa ajena; no obstante, de una interpretación literal del tipo, uno de sus elementos constitutivos es que la cosa sea ajena, aspecto que no se comprobó en el juicio, contrariamente el Juez de instancia en los puntos segundo y quinto de la Sentencia, admitió que cuentan con documentación que acredita su derecho propietario; en consecuencia, mal se podría condenar por el delito de Daño Simple en cosa propia, lo que implica que la Sentencia y posteriormente el Auto de Vista, no calificaron adecuadamente el tipo penal (tipicidad); por cuanto, sus personas no adecuaron su conducta a la descripción objetiva del delito, generando una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la ausencia del elemento de ajenidad de la cosa. Citan como precedentes los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto de 2003, 329 de 9 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006