Auto Supremo AS/0645/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


En el motivo en análisis, denuncian la vulneración del principio de presunción de inocencia; sin embargo, no refieren con precisión en qué consistente la restricción o disminución del referido principio, menos explican el resultado dañoso emergente de la presunta vulneración; asimismo, resulta contradictorio por cuanto

concluyen que el Tribunal de Alzada no restableció los derechos y garantías consagrados en la CPE, constituyendo defecto absoluto a tenor del art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a errónea aplicación de la ley sustantiva; es decir, cuestionan que el Auto de Vista recurrido, hubiese incurrido en defecto de Sentencia. Finalmente, invocan el Auto supremo 257 de 1 de agosto de 2006, sin expresar cuál sería la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, ya que simplemente señalan que es contrario porque el Juez de Sentencia concluyó que las pruebas de cargo están basadas en observancia del art. 6 del CPP; en consecuencia, el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia de apellidos Murmerez Caba, para el análisis de fondo únicamente del primer motivo identificado en el acápite II.1) de la presente Resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA