Auto Supremo AS/0646/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Asimismo, conforme al art

Asimismo, conforme al art. 262.2) del CPC, el Tribunal de apelación se encuentra autorizado a negar la concesión del recurso de casación “Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario”; en cuyo caso, esto es, para el caso de no haber sido rechazado el recurso, corresponde aplicar el art. 272.1) del mismo ritual civil que constriñe declarar improcedente el recurso “En los casos previstos por el artículo 262…”