VISTOS: El recurso de nulidad a fs
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad a fs. 62 y vta., interpuesto por Carmen Isabel Rico Eguez en representación legal de la empresa Servicios de Ingeniería y Consultoría S.R.L. (SERINCO S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 207/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Social, seguido por Maribel Lamas Casas contra la empresa hoy recurrente; sin respuesta al mencionado recurso; el Auto de 4 de mayo de 2015 a fs. 65, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 41 a 43 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 y 4, e improbado el responde formulado por la parte demandada, disponiendo que SERINCO S.R.L., a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de Maribel Lamas Casas, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo adeudado y subsidio de lactancia, la suma de Bs.19.812,88.-, más la multa prevista en el art.9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva del mismo fallo
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad a fs. 62 y vta., interpuesto por Carmen Isabel Rico Eguez en representación legal de la empresa Servicios de Ingeniería y Consultoría S.R.L. (SERINCO S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 207/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Social, seguido por Maribel Lamas Casas contra la empresa hoy recurrente; sin respuesta al mencionado recurso; el Auto de 4 de mayo de 2015 a fs. 65, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitada la misma, el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 41 a 43 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 y 4, e improbado el responde formulado por la parte demandada, disponiendo que SERINCO S.R.L., a través de su representante legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de Maribel Lamas Casas, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo adeudado y subsidio de lactancia, la suma de Bs.19.812,88.-, más la multa prevista en el art.9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva del mismo fallo
- Demandado : Servicios
- VISTOS: El recurso de nulidad a fs
- En grado de apelación deducido por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de nulidad interpuesto por Carmen Isabel
- Señaló que, el Auto de Vista en el contenido de los 5 numerales, no hace
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación emita resolución anulatoria hasta el vicio más
- Así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, y a los fines de emitir una
- Por otro lado, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar
- En el contexto señalado, en la especie, de la revisión del proceso se tiene que
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- Los argumentos mencionados no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, precisamente porque no fueron considerados
- Asimismo, conforme al art
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber respuesta al recurso en tiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
