No se regula honorario profesional de abogado, al no haber respuesta al recurso en tiempo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 62 y vta., interpuesto por Carmen Isabel Rico Eguez en representación legal de SERINCO S.R.L. Con costas.
No se regula honorario profesional de abogado, al no haber respuesta al recurso en tiempo oportuno
No se regula honorario profesional de abogado, al no haber respuesta al recurso en tiempo oportuno
- Demandado : Servicios
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- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber respuesta al recurso en tiempo
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- Firmado
