Los argumentos mencionados no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, precisamente porque no fueron considerados
4. “…de la prueba de fs. 30 la señora Lamas abandono sus funciones sin justificación previa, ni presentación de renuncia escrita u oral, situación que perjudico el normal desenvolvimiento de la empresa…”
Sobre estos agravios, el Tribunal ad quem en el marco de la pertinencia establecida en el art. 236 del CPC, se circunscribió en los 5 puntos que contiene la resolución recurrida, a dar respuesta fundamentada y motivada en relación a los agravios acusados por la empresa apelante.
No obstante esta referencia procesal, la empresa recurrente, en el presente recurso de nulidad trae como denuncia aspectos que no fueron objeto de apelación, como la denuncia de que, “la acción de beneficios sociales fue tramitada con total desconocimiento de las normas laborales, en virtud a la existencia de vicios de nulidad que en su momento fueron denunciados, primero por la inexistencia de relación laboral y segundo porque pese a demandar la actora el pago de beneficios sociales bajo la causal de retiro voluntario la cual constituye confesión judicial, el Juez a quo pronuncia resolución bajo la causal de despido intempestivo, aspecto que destruye totalmente la sentencia así como el auto de vista; que el auto de vista en el contenido de los 5 numerales, no hace mención expresa a este hecho confesado, vicio de nulidad que dice debió haber sido resuelto inclusive de oficio en virtud a los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil”.
Los argumentos mencionados no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, precisamente porque no fueron considerados como agravios en el recurso de apelación de fs. 48 a 49, razón o motivo por el cual, no merecen consideración alguna en el presente recurso de nulidad, en observancia al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, tomando en cuenta que, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable como se dijo anteriormente el per saltum, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como se pretende en el presente caso, toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal ad quem
Sobre estos agravios, el Tribunal ad quem en el marco de la pertinencia establecida en el art. 236 del CPC, se circunscribió en los 5 puntos que contiene la resolución recurrida, a dar respuesta fundamentada y motivada en relación a los agravios acusados por la empresa apelante.
No obstante esta referencia procesal, la empresa recurrente, en el presente recurso de nulidad trae como denuncia aspectos que no fueron objeto de apelación, como la denuncia de que, “la acción de beneficios sociales fue tramitada con total desconocimiento de las normas laborales, en virtud a la existencia de vicios de nulidad que en su momento fueron denunciados, primero por la inexistencia de relación laboral y segundo porque pese a demandar la actora el pago de beneficios sociales bajo la causal de retiro voluntario la cual constituye confesión judicial, el Juez a quo pronuncia resolución bajo la causal de despido intempestivo, aspecto que destruye totalmente la sentencia así como el auto de vista; que el auto de vista en el contenido de los 5 numerales, no hace mención expresa a este hecho confesado, vicio de nulidad que dice debió haber sido resuelto inclusive de oficio en virtud a los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil”.
Los argumentos mencionados no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, precisamente porque no fueron considerados como agravios en el recurso de apelación de fs. 48 a 49, razón o motivo por el cual, no merecen consideración alguna en el presente recurso de nulidad, en observancia al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, tomando en cuenta que, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable como se dijo anteriormente el per saltum, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, como se pretende en el presente caso, toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal ad quem
- Demandado : Servicios
- VISTOS: El recurso de nulidad a fs
- En grado de apelación deducido por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de nulidad interpuesto por Carmen Isabel
- Señaló que, el Auto de Vista en el contenido de los 5 numerales, no hace
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación emita resolución anulatoria hasta el vicio más
- Así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, y a los fines de emitir una
- Por otro lado, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar
- En el contexto señalado, en la especie, de la revisión del proceso se tiene que
- 3
- Los argumentos mencionados no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, precisamente porque no fueron considerados
- Asimismo, conforme al art
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber respuesta al recurso en tiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
