Auto Supremo AS/0646/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación

En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación lo esgrimido en el recurso de casación, este Tribunal encuentra improcedente el recurso de casación en la forma, conforme los arts. 258.3), 262.2) y 272.1) del CPC